“...El vicio denunciado por los casacionistas se centra en la derogación formal del artículo 179 del Código Penal que regulaba el delito de abusos deshonestos, por lo que consideran que debe absolvérseles, ya que no existe una norma penal sustantiva en la que subsuman los hechos que se les imputan.
En efecto, este es un dato jurídico cierto, pero no obstante, la discusión debe versar sobre un aspecto diferente, a saber, si los hechos que antes penalizaba el artículo hoy derogado, mantienen o no el reproche social a través de la nueva legislación. El artículo 29 de la Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, adiciona el artículo 173 Bis, que regula, bajo una nueva figura jurídico penal, los hechos que antes penalizaba el artículo 179 derogado. Establece el artículo 173 Bis referido: “Quien con violencia física o psicológica realice actos con fines sexuales o eróticos a otra persona, al agresor o así misma, siempre que no constituya delito de violación será sancionado con prisión de cinco a ocho años (…)”. Los sindicados, con la conducta acreditada por el tribunal del juicio, realizaron los supuestos de hecho contenidos en esta norma, es decir, actos con fines sexuales a otra persona, utilizando violencia física al sujetar al agraviado y abusar sexualmente de él. Debe considerarse que, el reproche social no desapareció con la promulgación y sanción de la nueva ley, y por lo mismo, se trata de hechos punibles con la legislación vigente actualmente.
Si bien el artículo 179 del Código Penal fue derogado, fue precisamente para ampliar su cobertura con mayor complejidad, protección y sanción, con el objeto de conformar la figura delictiva de agresión sexual. A lo anterior debe agregarse que el motivo por el cual fue promulgada y sancionada la ley relacionada, es porque ésta tiene como fin, la prevención, sanción y erradicación de la violencia sexual, de donde se establece que la intención del legislador en ningún momento fue despenalizar la conducta del sujeto activo en relación con el hecho delictivo...”